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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 30
CHEQUES SIN FONDOS, VOLANTES Y SELLOS SIN CERTIFICACIONES Y FIRMAS, QUE HACEN CONSTAR LA PRESENTACION Y DEVOLUCION DE LOS. CAMARAS DE COMPENSACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 30
Si aparecen estampados los sellos que hacen constar la presentación de un cheque para su cobro en determinada fecha, por conducto de una Cámara de Compensación, así como su devolución por insuficiencia de fondos del girador, esa presentación surte los mismos efectos que la hecha directamente ante el librado y hace las veces de protesto, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 182 y 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; ahora bien, la falta de firma o certificación en esos sellos y en el volante, no los priva de valor, en atención a que el artículo 4o. del Reglamento de las Cámaras de Compensación establece que los documentos presentados por las instituciones llevarán un sello especial de éstas, en el que constará la fecha, el recibo correspondiente y el número de la institución, sin que sea requisito necesario para su pago que lo suscriban las personas habitualmente autorizadas para ello, de donde resulta que la costumbre establecida por las instituciones bancarias, de hacer constar la presentación y devolución de los cheques por medio de sellos y volantes carentes de firmas o certificaciones, tiene su apoyo legal en el precepto a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo 5701/70. Raúl Zamacona Matienzo. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.