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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 33
DELITO CONTRA LA SALUD. NO SE SUBSUMEN LAS MODALIDADES DE ADQUISICION Y POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 33
La modalidad de adquisición no se subsume en la de posesión, ya que el legislador, al prever que el delito en cuestión podría verificarse por diversos conductos, distinguió en el precepto penal correspondiente los diferentes comportamientos que el agente activo podría adoptar para consumar el delito contra la salud y así señaló a la adquisición como medio distinto de la posesión, para incurrir en el aludido ilícito, de donde no sólo se trata de términos distintos, sino que corresponden a conductas distintas.
Precedentes
Amparo directo 1820/71. Eleuterio Castillo Morales. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.