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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 34
DESERCION FRANCA, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 34
Si el acusado aduce que le fue sustraído el dinero de los haberes y sobrehaberes del personal de la partida a la que pertenecía y que por ello tuvo que acudir a un familiar para reponer las cantidades respectivas, aun de estimarse como cierta dicha versión, es evidente que la circunstancia relatada no lo autorizaba para dejar de presentarse a listas de diana y retreta en la partida a la que pertenecía y, en consecuencia, es evidente que carece de aplicación la excluyente de responsabilidad consignada en la fracción VII del artículo 119 del Código de Justicia Militar, que consiste en infringir la ley penal dejando de hacer lo que manda, por un impedimento legítimo e insuperable, pues obviamente no existía impedimento alguno que justificara su deserción.
Precedentes
Amparo directo 5225/69. Antonio Simón Villegas. 11 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.