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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 34
DROGAS, POSESION DE, PUNIBLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 34
No se puede afirmar que la droga recogida al acusado haya sido poseída para el consumo personal del mismo, si el estupefaciente recogido resulta ser superior al que se requiere para ese consumo, pues la cantidad poseída por un vicioso debe ser precisamente la adecuada para su consumo personal, sin que deba admitirse que la cantidad de enervante poseída pueda ser objeto de guarda o almacenamiento para un período de tiempo más o menos largo, máxime si obra en autos certificación en el sentido de que el propio inculpado fue declarado penalmente responsable de delito contra la salud en su modalidad de tráfico en grado de tentativa.
Precedentes
Amparo directo 331/71. Manuel García Jiménez. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.