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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 37
EBRIEDAD, ESTADO DE. NO ATENUA NI EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD, NI CONVIERTE LA CULPABILIDAD EN IMPRUDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 37
El hecho de que el acusado hubiese cometido los hechos por los que fue juzgado en estado de ebriedad, no atenúa o excluye su responsabilidad penal o convierte la culpabilidad del agente en imprudencial, porque la acción del reo de haber ingerido alcohol, constituye una conducta libre en su causa en relación a los delitos que cometió.
Precedentes
Amparo directo 2455/71. Pedro Aguilar Banda. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.