Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236732
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 39
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. NO SE SUBSUMEN EN EL FRAUDE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 39
No puede haber subsunción del delito de falsificación de documentos en el fraude, por la terminante disposición contenida en el artículo 251 del Código Penal Federal que expresamente ordena la acumulación del delito de falsificación de documentos, cuando se hiciere uso de los mismos, con el delito que por medio de tal falsificación se hubiese cometido.
Precedentes
Amparo directo 1980/71. José Luis Piedra Niebla. 26 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.