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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 39
FRAUDE, ELEMENTOS NO CONSTITUTIVOS DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 39
Tratándose del delito de fraude no es óbice para tenerlo por comprobado que el ofendido no haya demostrado su capacidad económica para saber si en verdad tenía el dinero que diga le fue defraudado, ni tampoco la propiedad, preexistencia y falta posterior del aludido numerario, en atención a que tales circunstancias no son elementos de la materialidad del delito de fraude, sino únicamente lo relativo a la comprobación del engaño a una persona o el aprovechamiento del error en que se halle, y que por este medio se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido.
Precedentes
Amparo directo 536/71. Eduardo Alatorre Franco. 4 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.