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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 41
HOMICIDIO, LESIONES MORTALES EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 41
El artículo 230 del Código Penal del Estado de Veracruz, al señalar que lesiones se tendrán por mortales en caso de homicidio, adopta la teoría doctrinaria de la equivalencia de las condiciones, al atribuir el carácter de causa a toda condición que concurra a la realización del resultado, ya que las lesiones y sus consecuencias inmediatas o las complicaciones determinadas por dichas lesiones, constituyen causas eficientes en orden al resultado.
Precedentes
Amparo directo 610/71. Plácido García Argüelles. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.