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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 47
MARIHUANA, POSESION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 47
La posesión prevista en el artículo 194 del código penal federal se refiere a plantas de cannabis resinosas como tales, vinculada con el medio rural y con el proceso agrícola de producción del enervante, en tanto que la posesión del mismo vegetal y en condiciones de producto para el consumo y vinculada con el medio urbano, es sancionable en términos del artículo 195 de la propia codificación.
Precedentes
Amparo directo 1747/71. Tommy Frank Coleman. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.