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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 48
MINISTERIO PUBLICO, CONSIGNACION DEL, Y AUTO DE FORMAL PRISION INCONGRUENTES. AUSENCIA DE VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 48
No es exacto que el juzgador invada funciones del representante social cuando decreta la formal prisión por delitos diversos a aquellos por los cuales se ejercita la acción penal, ya que es criterio admitido que la consignación del Ministerio Público se refiere sólo a hechos delictuosos y el tribunal es quien precisa los delitos por los cuales se seguirá forzosamente el proceso, sin que se exija congruencia entre la consignación y el auto de formal prisión, pues dicha congruencia sólo se exige entre las conclusiones y la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 1980/71. José Luis Piedra Niebla. 26 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.