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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 49
PELIGROSIDAD, CONCEPTO DE (CELOS Y ELUSION DE LA JUSTICIA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 49
Ejecutar los hechos en pleno juicio, no es dato que sirva para determinar la peligrosidad, máxime si son los celos el motivo que impulsó al inculpado a cometer el homicidio, estado de ánimo que incuestionablemente es producente de un descontrol psíquico que se sufre y que sin lugar a dudas restringe en mayor o menor grado el raciocinio, por lo que el dato de mérito se revierte en beneficio del mismo. El hecho de eludir a la justicia tampoco es índice de peligrosidad, puesto que es casi natural esa reacción, ya que la libertad es uno de los bienes más preciados del hombre.
Precedentes
Amparo directo 1622/71. José Alonso Barranco. 18 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.