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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 49
PENA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA IMPOSICION DE LA, CUANDO DE CONCEDERSE DEBA REIMPONERSE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 49
No existe violación de garantías individuales aun cuando respecto a la falta de comisión de un aspecto del delito por parte del quejoso, suponiendo que el concepto hecho valer fuese fundado, resultara inoperante, debido a que la responsable al cumplir la ejecutoria respectiva, tuviera que imponer al acusado la pena mínima, por la que ya hubiese condenado antes, siendo por lo anterior por lo que debe negarse la protección constitucional solicitada.
Precedentes
Amparo directo 5975/70. Arturo Delgado Galán. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.