Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236745
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236745
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 50

PERITOS, DICTAMENES DE LOS. DEBEN CONCRETARSE A CUESTIONES DE ORDEN TECNICO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 1501/71. Félix Báez Cueto. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XXXII, página 76. Amparo directo 5168/59. Armando Sánchez Olmedo. 1o. de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Volumen XXVIII, página 95. Amparo directo 3976/59. J. Refugio Franco Flores. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Nota: En el Volumen XXXII, página 76, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS.". En el Volumen XXVIII, página 95, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.".
Registro digital (IUS): 236745