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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236748
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 53

TESTIGOS, CONTRADICCIONES ENTRE LOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 1567/71. Gelacio González Rojas. 11 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen C, página 54. Amparo directo 6439/64. Jorge Javier Mendoza Hernández. 29 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL. CONTRADICCIONES EN DATOS CIRCUNSTANCIALES Y NO EN EL FONDO. SON INTRASCENDENTES.".
Registro digital (IUS): 236748