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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 54
TOXICOMANOS, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD RESPECTO A LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Segunda Parte; Pág. 54
La excluyente de responsabilidad contenida en el último párrafo del artículo 195 del código penal federal requiere dos elementos objetivos para que surta su aplicabilidad; esto es, que el infractor sea toxicómano y en segundo lugar que la cantidad de estupefacientes que posea sea la necesaria para su propio consumo; así pues, si no se reúnen esos supuestos, no es de aplicarse el artículo mencionado en su último párrafo.
Precedentes
Amparo directo 1623/71. Alejandro González Morales. 13 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.