Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236753
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 15
Aunque el acusado haya sido careado con los testigos que depusieron en su contra, tal omisión no resulta violatoria de la garantía constitucional a que se contrae la fracción IV del artículo 20, si los testigos radican en lugar diverso a aquél en que se verificó el proceso, máxime si tales testigos no declararon en contra del acusado y sólo refirieron hechos en relación con el mismo, pero sin contener imputaciones concretas.
Precedentes
Amparo directo 5914/70. Iván Moncayo Cantú y otro. 16 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.