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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 15
CONDENA CONDICIONAL, REPARACION DEL DAÑO PARA LA CONCESION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 15
No viola el juzgador lo dispuesto por el artículo 90 del Código Penal Federal, cuando sujeta la concesión de la condena condicional a que el acusado deba cumplir además con los requisitos exigidos por dicho dispositivo, entre los cuales se encuentra el establecido en el inciso d) de la fracción I del artículo citado, que exige como condición para que se suspenda la ejecución de la sanción impuesta, que el sentenciado de fianza por la cantidad que se le fije, para asegurar su presentación ante la autoridad, y de que reparara el daño causado, pues tal beneficio no resulta nugatorio por la sola circunstancia de que el acusado carezca de bienes para pagar los daños materiales a que fue condenado, pues siendo éste un requisito señalado por la ley, para que se acoja a sus beneficios debe satisfacerlo cumplidamente, pues no resulta optativo para el juzgador no exigirlo cuando el sentenciado carece de capacidad económica para cubrirlo.
Precedentes
Amparo directo 5914/70. Iván Moncayo Cantú y otro. 16 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.