Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236757
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. ES UN DELITO QUE SE PERSIGUE DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 17
Ni en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito ni en el Código Federal de Procedimientos Penales, se expresa que el delito previsto en el artículo 193 de la ley mencionada en primer término, exija para su persecución querella de la parte ofendida. Obviamente, el agente del Ministerio Público Federal conoce de la comisión de ésta clase de delitos por la denuncia de particulares, quienes generalmente lo son los beneficiarios del cheque, pero ello no es bastante para asegurar que siempre se necesita la querella de la parte ofendida; la circunstancia de que no se persiga por el Ministerio Público a los empleados de las instituciones bancarias, cuando devuelven los cheques sin pagar por insuficiencia de fondos del librador, no convierte necesariamente el delito en cuestión como de querella necesaria, pues el interés jurídico que tutela tal delito, consiste en la confianza que el público debe tener en esos títulos de crédito, como instrumentos de pago, y no el interés patrimonial de los particulares.
Precedentes
Amparo directo 112/71. Laurencio Campos Gutiérrez. 16 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.