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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 19
DELITO CONTRA LA SALUD, DEBEN PRECISARSE CONCRETAMENTE LAS MODALIDADES DEL, AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 19
En el auto de formal prisión es donde se determinan el delito o delitos que se van a averiguar en la instrucción y al presunto o presuntos responsables cuya plena responsabilidad también va a ser materia de dicha instrucción y juicio; en esa virtud, si no se fijan con precisión las modalidades del delito contra la salud, sobre las cuales versó el juicio, el inculpado quedó indefenso, puesto que no tuvo oportunidad de ofrecer pruebas y defensas contra una modalidad que él no conocía durante el juicio y sólo supo de ella hasta la sentencia de primera instancia. Así pues, en el caso, se le viola la garantía consagrada en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional y, asimismo, se comete en su contra la violación procesal que afecta su defensa, prevista en el primer párrafo de la fracción XVI del artículo 160 de la Ley de Amparo, ya que dicho párrafo protege a los procesados a fin de que no sean sentenciados sino por un delito que fue precisamente materia del proceso en el que recae dicha sentencia.
Precedentes
Amparo directo 1256/71. Francisco Barrón Villarreal. 14 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.