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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236759
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 19

DICTAMENES PERICIALES NO RENDIDOS POR PERITOS MEDICOS DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD, VALOR DE LOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 1152/71. Regina Ledesma Almaraz. 29 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Informe 1971, página 44. Amparo directo 1101/71. María García Angulo de Beltrán. 29 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMEN PERICIAL NO RENDIDO POR PERITOS MEDICOS DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD.".
Registro digital (IUS): 236759