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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 19
DICTAMENES PERICIALES NO RENDIDOS POR PERITOS MEDICOS DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD, VALOR DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 19
Aun cuando un peritaje no sea rendido por peritos médicos del Departamento de Salubridad, como lo dispone el artículo 527 del Código Federal de Procedimientos Penales, tal circunstancia es intrascendente, si fue emitida por los peritos químicos oficiales de la Procuraduría General de la República, pues éstos están ampliamente capacitados profesionalmente para dictaminar sobre la naturaleza de la sustancia materia de su dictamen, a más de que el artículo 288 del propio ordenamiento faculta a los tribunales para apreciar los dictámenes periciales, aún los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso.
Precedentes
Amparo directo 1152/71. Regina Ledesma Almaraz. 29 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Informe 1971, página 44. Amparo directo 1101/71. María García Angulo de Beltrán. 29 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMEN PERICIAL NO RENDIDO POR PERITOS MEDICOS DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD.".