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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 21
FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES, PARA LA INTEGRACION DEL DELITO DE, NO ES NECESARIO QUE SE REUNAN LOS ELEMENTOS DEL DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 21
No es aplicable el artículo 245 del código penal federal, que señala requisitos para que sea sancionable el delito de falsificación de documentos, tratándose del delito de falsificación de sellos oficiales previsto en la fracción I del artículo 241 del mismo ordenamiento, al que resulta ajena aquella otra disposición.
Precedentes
Amparo directo 5331/69. Martín Tello Ramírez. 26 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Ferrera.