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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 25
MARIGUANA, CULTIVO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 25
Por cultivar debe entenderse no solo el acto de depositar la semilla en el sitio apropiado, sino el de procurar a la tierra y a las plantas las labores necesarias para que fructifiquen, como lo es el regar los vegetales; por lo que la declaración del acusado en el sentido de que no sembró el enervante y procuró únicamente su desarrollo regando las plantas de vez en cuando, no puede resultar imputativo.
Precedentes
Amparo directo 406/71. Ernesto López Covarrubias. 19 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.