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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 25
MILITARES, ESTADO DE EBRIEDAD VOLUNTARIA DE LOS. NO ES ATENUANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 25
La vida del militar implica disciplina y esto a su vez se traduce en restricciones a la vida particular y social del militar; por lo tanto, el hecho de haberse colocado libremente en estado de ebriedad, hace del inculpado sujeto de imputación, pues de lo contrario, la disciplina militar se quebrantaría por la sola voluntad y capricho de los militares, alegando que al encontrarse en estado de ebriedad ya no existía dicha disciplina.
Precedentes
Amparo directo 5688/70. Honorio Ortiz Barragán. 8 de julio de 1971. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DISCIPLINA MILITAR.".