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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236763
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 25

MILITARES, ESTADO DE EBRIEDAD VOLUNTARIA DE LOS. NO ES ATENUANTE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 5688/70. Honorio Ortiz Barragán. 8 de julio de 1971. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DISCIPLINA MILITAR.".
Registro digital (IUS): 236763