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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 27
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 27
Aun cuando en la sentencia de segunda instancia no se haga alusión a las circunstancias de ejecución de los delitos y las peculiares del inculpado, sin embargo, esa omisión no es violatoria de garantías, si al confirmar en todas sus partes la de primer grado, la responsable sí razonó sobre tales circunstancias, pues debe considerarse que estimó e hizo suyos los razonamientos y las bases en que se apoya el inferior al individualizar la pena.
Precedentes
Amparo directo 270/71. Enedino García Barrios. 8 de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXXIX, página 88. Amparo directo 4332/60. Miguel Flores Rodríguez. 6 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, tesis 212, página 421, bajo el rubro "PENA MINIMA QUE NO VIOLA GARANTIAS.".
Nota: En el Volumen XXXIX, página 88, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. APELACION.".