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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 29
REPARACION DEL DAÑO EN RELACION CON LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL REO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 29
Los daños materiales resultantes de una conducta delictuosa deben repararse en su integridad, sin tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, pues de otra suerte, se favorecería un enriquecimiento ilícito o que se hicieran distingos que la ley no permite, en favor de los indigentes.
Precedentes
Amparo directo 5914/70. Iván Moncayo Cantú y otro. 16 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Segunda Parte, página 49, tesis de rubro "REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA.".