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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 13
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE, NO CONFIGURADO, EN CASO DE ROBO EN CASA HABITACION O LUGAR CERRADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 13
Es violatoria de garantías la sentencia que condena por el delito de allanamiento de morada, si de los datos que arroja el sumario se concluye que el hecho de haberse introducido el inculpado a una casa para robar en ella constituye una circunstancia inherente a los medios de ejecución empleados en el robo, ya que en todo caso debió de haberse aplicado la agravante de comisión de delito de robo en casa habitación o lugar cerrado.
Precedentes
Amparo directo 5750/70. Felipe Carmona Juárez y coagraviados. 21 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.