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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 15
CONMUTACION DE SANCIONES, NEGATIVA A LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 15
Si bien es cierto que el artículo 74 del Código Penal Federal no establece expresamente como requisito para la conmutación de sanciones la falta de antecedentes penales del acusado, también lo es que la concesión de tal beneficio es potestativa para el juzgador y queda a su prudente arbitrio; luego entonces, si la negativa se encuentra razonada y basada en los antecedentes penales del acusado, no puede considerarse que esa negativa razonada le agravie, puesto que el multicitado artículo establece que los Jueces podrán conmutar la pena de prisión por la de multa, apreciando las circunstancias personales del inculpado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho.
Precedentes
Amparo directo 5627/70. Toribio Torres Hinojosa. 14 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.