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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 22
DELITO CONTRA LA SALUD, EXCUSA ABSOLUTORIA EN EL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 22
Para que opere la exculpante de incriminación penal a que se refiere el último párrafo del artículo 195 del código penal federal, tratándose del delito contra la salud, se requiere de acuerdo con la exigencia legal en cita, que el activo del delito sea toxicómano adicto a la droga que se le haya recogido; que aquélla sea la dosis racionalmente necesaria para su necesidad tóxica y que el enervante de cuya posesión se le acusa, lo destine para su inmediato consumo personal.
Precedentes
Amparo directo 5749/70. Saúl Torres García. 14 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 49, Segunda Parte, página 33, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA NO OPERANTE.".