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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 22
DELITO CONTRA LA SALUD, UNIDAD DEL, Y PENA APLICABLE EN CASO DE COMISION DE VARIAS MODALIDADES PREVISTAS EN DIVERSOS PRECEPTOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 22
Esta Suprema Corte ya ha dejado sentado, que aunque se realicen varias modalidades del delito contra la salud, sólo se comete un solo delito; y si en el caso se realizaron modalidades previstas tanto por el artículo 194 como por el 195 del Código Penal Federal, debe mantenerse el mismo criterio de que se configura un solo delito, si todas las actividades que se desplegaron, se realizaron respecto al mismo enervante concreto, delito respecto al que, como puede considerarse bajo dos aspectos, tanto desde el artículo 194, como del 195, que implican sanción diversa, se deberá imponer la mayor, conforme al artículo 59 del propio código.
Precedentes
Amparo directo 5300/70. Margarito Chacón Reyes y coagraviados. 2 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD, UNIDAD DEL, CUANDO SE COMETEN CON UN SOLO ENERVANTE, VARIAS MODALIDADES PREVISTAS EN DIVERSOS PRECEPTOS LEGALES.".