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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 22
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 22
El tipo del delito de disparo de arma de fuego se surte por el sólo hecho de disparar un arma de fuego en contra de una o varias personas, independientemente de los resultados, según se desprende del último párrafo del artículo 306 reformado del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 5932/70. Aurelio Basurto Hernández. 9 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 29, página 17. Amparo directo 5069/70. Antonio Sánchez García. 7 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 29, página 17. Amparo directo 4395/70. Fernando Herrera Rangel. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.