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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 25
EVASION DE PRESO, DELITO DE, COMETIDO POR IMPRUDENCIA. NO ES APLICABLE LA PENA DE DESTITUCION DE EMPLEO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 25
La pena de destitución de empleo prevista por el artículo 150 del Código Penal Federal, para los agentes que cometan delito de evasión de presos y hayan sido los encargados de conducir o custodiar al prófugo, no es aplicable cuando se condena al reo por evasión de presos cometido por imprudencia, pues en este caso las penas aplicables son las establecidas en la primera parte del artículo 60 del Código Penal Federal, que no señala la pena de destitución de empleo, sino la suspensión o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, la cual es muy diferente a la destitución, ya que ésta es definitiva siempre, pero no impide volver a trabajar en la misma profesión u oficio en otro cargo distinto de aquél en que se haya verificado la destitución.
Precedentes
Amparo directo 6810/68. Victoriano Gómez García. 2 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.