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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 27
FERROCARRILEROS, DELITOS POR IMPRUDENCIA COMETIDOS POR LOS, EN VIOLACION A LAS REGLAS DE TRANSPORTES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 27
Las normas de seguridad contenidas en las reglas que sobre manejo de los ferrocarriles se encuentran enumeradas en el Reglamento de Transportes de los Ferrocarriles Mexicanos, tienen como finalidad la aplicación de las medidas necesarias para evitar que se causen daños con el mal uso o uso imprudente de los vehículos del ferrocarril. Consecuentemente, la violación por el inculpado de esas reglas hace inaplicable en su beneficio la excluyente de responsabilidad contenida en la fracción X del artículo 15 del código penal federal.
Precedentes
Amparo directo 922/71. Juan Galván González y otro. 17 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.