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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 34
FRAUDE, ENGAÑO PARA LA COMISION DEL, DIRIGIDO AL POSEEDOR Y NO AL PROPIETARIO DEL BIEN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 34
Para que se configure el fraude, basta con que el engaño sea el motivo suficiente y determinante de la entrega de la cosa, sin importar que la maniobra engañosa haya sido dirigida contra el que tiene la posesión precaria del bien y no directamente contra el propietario del mismo, habida cuenta de que la fisonomía del tipo delictivo de que se trata, no sólo la de la actitud de error del pasivo, sino el medio operatorio indebido de que el activo se vale al fin indicado.
Precedentes
Amparo directo 96/71. Raúl Rivas Ramírez. 23 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.