Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236779
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236779
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 35

INCOMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES FEDERALES. NO ACARREA LA INVALIDEZ DE LAS SENTENCIAS PENALES QUE PRONUNCIEN.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 2295/70. Manuel Delgado Hernández. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 4400/70. Pedro Arias Arias. 13 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 236779