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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236781
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 39

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 3443/70. Miguel Narciso Palomo Peraza. 3 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 780/71. Margarito Arredondo Guajardo. 2 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 236781