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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236783
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 47
MARIHUANA, MODALIDADES RESPECTO A LOS DELITOS EN RELACION CON LA. APLICACION ERRONEA DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, EN LUGAR DEL 195, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Segunda Parte; Pág. 47
Si el juzgador aplicó indebidamente la penalidad contenida en el artículo 194 del código penal federal, en un caso en que debió imponerse la que establece el artículo 195 del propio código punitivo, es indudable que resultó favorecido el inculpado y, consecuentemente, no se violaron sus garantías.
Precedentes
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 22, página 17. Amparo directo 2285/70. Manuel Chávez González. 7 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Arturo Delgado Pimentel.
Volumen 30, página 37. Amparo directo 5439/70. María del Consuelo Medrano Navarrete. 3 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 30, página 37. Amparo directo 20/71. Gordon Edwards Le Mons. 4 junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 30, página 37. Amparo directo 55/71. J. Ascención Rodríguez Chávez. 4 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 30, página 37. Amparo directo 5928/70. José Lugo Guadalajara. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.