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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 13
ASALTO, PARAJE SOLITARIO TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 13
Para los efectos de considerar cometidos los hechos constitutivos del delito de asalto en paraje solitario, debe decirse que aunque el lugar haya estado cercano a una población o aun dentro de ella, reúne las características de paraje solitario, si el ofendido no estaba en situación de pedir auxilio que impidiera el mal que se le trataba de realizar.
Precedentes
Amparo directo 1670/67. Galindo Pérez Mosco. 7 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXII, página 11. Amparo directo 619/67. Juan Luna Damián. 4 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Nota: En el Volumen CXXII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "ASALTO, DELITO DE; CONCEPTO DE PARAJE SOLITARIO (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).".