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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 15
COMPETENCIA DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 15
Si el acto reclamado se hace consistir en una sentencia definitiva dictada por una autoridad judicial del orden común, que impone una sanción privativa de libertad que no excede del término que para el otorgamiento de la libertad caucional señala la fracción I del artículo 20 de la Constitución General de la República, con apoyo en la fracción V, inciso a), del artículo 107 constitucional, en relación con los diversos artículos 158 de la Ley de Amparo, 24, fracción III, inciso a), y 7o. bis, fracción I, inciso a), del capítulo 3o. bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito conocer y resolver el correspondiente juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 5393/70. Miguel Aguilar Guzmán. 3 de Mayo de 1971. cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.