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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 17
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que a la luz de la jurisprudencia número 110, página 232, de la compilación de 1917-1965, que determina que el disparo de arma de fuego se subsume en el homicidio cuando el proyectil produce tal resultado mortal, puede pensarse que si el acusado realizó sólo un disparo, debe subsumirse el disparo de arma de fuego en el de homicidio, también lo es que de acuerdo a la reforma practicada el año de mil novecientos sesenta y ocho al artículo 306 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y sobre todo de los términos de la iniciativa del Ejecutivo para tal reforma, se concluye que dicha asimilación ya no tiene efecto desde el punto de vista legal, pues se sanciona el disparo de arma de fuego independientemente del resultado y de la sanción que corresponde por la comisión de cualquier otro delito; y si los hechos tuvieron lugar cuando ya tenía vigencia la reforma del mencionado artículo 306, esa jurisprudencia es inaplicable.
Precedentes
Amparo directo 5069/70. Antonio Sánchez García. 7 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.