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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 17
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que este Alto Tribunal en tesis jurisprudencial estimó que el delito de disparo de arma de fuego debía subsumirse en el diverso delito de homicidio o lesiones, presentando un caso de acumulación en términos del artículo 58 del Código Penal, también lo es que el artículo 306 del mismo código citado fue modificado en su texto con posterioridad a las tesis jurisprudencial mencionada y que, de acuerdo precisamente con ese texto que entró en vigor en enero de 1968, ya no resulta aplicable al caso la mencionada jurisprudencia, puesto que el último párrafo del precitado artículo 306 textualmente dice: "Las sanciones previstas en la fracción I de este artículo se aplicarán independientemente de las que corresponden en la comisión de cualquier otro delito". Esto es, que si bien con el texto anterior era susceptible de subsumirse el delito de disparo de arma de fuego en el diverso de homicidio o lesiones, el nuevo texto no deja lugar a dudas y pone de manifiesto el ánimo del legislador, quien tomando en consideración la realidad mexicana, expresó claramente, en el nuevo dispositivo legal, el que amén de los delitos que pueden cometerse al hacer uso de un arma de fuego, por su peligrosidad, debe sancionarse al infractor también con la penalidad que menciona el artículo 306 al tipificar el delito de disparo de arma de fuego. En conclusión, el nuevo texto legal impide la aplicación del artículo 58 del Código Penal a efecto de evitar la acumulación de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 4395/70. Fernando Herrera Rangel. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.