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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 29
LEGITIMA DEFENSA, RIÑA QUE EXCLUYE LA (LEGISLACION DEL ESTADO ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 29
Si bien es cierto que en la legislación del Estado de Veracruz la riña no está específicamente considerada como circunstancia modificativa de los delitos de lesiones y homicidio, sí es preciso tomarla en cuenta en caso de que se presente, para el efecto de descartar la excluyente de legítima defensa. Así, sí entre los protagonistas del ilícito hubo recíprocas agresiones físicas, y el acusado aceptó la contienda, por ende, se colocó en el mismo plano de ilicitud penal que su atacante, lo que jurídicamente excluye la causa de incriminación a que se contrae el artículo 15, fracción II, del Código Penal del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 3584/70. Rodolfo González Dolores. 7 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.