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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 31
RIÑA INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 31
El solo hecho de haberle reclamado al ofendido porque estaba espiando hacia el interior de la vivienda del acusado y haberse hecho de palabras, no es bastante para reunir los requisitos que la ley establece y encuadrar la figura jurídica de riña, toda vez que la riña se caracteriza por ser una agresión de hecho y no de palabras.
Precedentes
Amparo directo 4395/70. Fernando Herrera Rangel. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen V, página 124. Amparo directo 2912/57. Ponciano Jáuregui Torres. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Volumen III, página 150. Amparo directo 1042/57. J. Jesús Vargas Rodríguez. 5 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En en los Volúmenes V y III, página 124 y 150, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA.".