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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 33
VIOLACION, AUSENCIA DE CERTIFICADO MEDICO-GINECOLOGICO RESPECTO AL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 33
Tratándose del delito de violación, no es óbice para su comprobación que no exista certificado médico-ginecológico de la paciente del delito, en atención a que el ilícito sexual de que se trata, por no tener una especial forma de comprobación de su existencia, es dable hacerlo por sus elementos constitutivos, conforme a su tipificación legal, como pueden serlo la confesión del acusado y la imputación de la víctima, que conforme la primera.
Precedentes
Amparo directo 1670/67. Galdiño Pérez Mosco. 7 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.