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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 13
APELACION, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS, CUANDO SE EXPRESAN AL INTERPONERSE EL RECURSO DE (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 13
Si el defensor del inculpado, al se notificado de la sentencia, interpone el recurso de apelación en virtud de que la pena es excesiva, ello constituye un agravio expresado a la interposición del recurso, de conformidad con lo establecido por el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, y, por tanto, el tribunal de alzada debe entrar al estudio de dicho agravio, y en caso de encontrarlo deficiente, suplir tal deficiencia examinando si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos, en acatamiento a lo ordenado por el artículo en cita y por el diverso 363 del ordenamiento legal invocado; en caso contrario, se vulneran las garantías del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 5389/70. Lázaro Cortés Ruiz. 12 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, SUPLENCIA DE AGRAVIOS CUANDO SE EXPRESAN AL INTERPONER EL RECURSO DE.".