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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 13
ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE (ARTICULO 167, FRACCION VII, DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 13
El delito de ataque a las vías generales de comunicación, previsto por la fracción VII del artículo 167 del Código Penal Federal, es de aquéllos que en doctrina se clasifican como de resultado y pueden, por consiguiente, cometerse intencional o no intencionalmente, aparte de que el término "ataque" implique un estado intencional, que a juicio de esta Sala no lo implica necesariamente, en virtud de que su significado es acometer, cuya acción puede estar al margen de la voluntad, dado que las expresiones "destruya" y "paraliza" tampoco implican la voluntad en la consumación del hecho, ya que es factible destruir o aniquilar y paralizar algún medio de comunicación sin la concurrencia de la voluntad del activo.
Precedentes
Amparo directo 6137/69. Román Cadena Solano. 29 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.