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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 18
AUTO DE LIBERTAD DICTADO CON POSTERIORIDAD AL TERMINO CONSTITUCIONAL, IMPLICACIONES DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 18
Si en autos consta que al inculpado en varios delitos, se le dicta el auto de libertad por falta de méritos un día después de haber transcurrido el término constitucional de 72 horas en que debe resolverse sobre la situación jurídica de todo detenido, tal irregularidad puede constituir una responsabilidad para el Juez, pero no acredita que el propio funcionario haya amenazado al reo con decretarle la formal prisión si no llegaba a un arreglo con sus acusadores.
Precedentes
Amparo directo 5879/70. Eduardo Kuri Chalub. 22 de abril de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.