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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 27
CAREOS SUPLETORIOS, CASOS EN QUE SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS LOS (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 27
El artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que los careos supletorios sólo proceden cuando por alguna causa insuperable no puede practicarse el careo real, por lo que si en un caso la persona con la que se debe practicar el careo se encuentra detenida en un reclusorio, es a las autoridades de este sitio a donde debe dirigirse el Juez natural para solicitar la presencia del testigo y llevar a cabo el careo real, ya que al practicarse el careo supletorio se vulneran las garantías constitucionales del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 5385/70. Antonio González Corona. 19 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.