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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 27
COACUSADOS EXTRANJEROS, DECLARACIONES DE LOS, NO INVALIDABLES POR SER TRADUCIDAS POR UN AGENTE DE LA POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 27
La circunstancia de que haya intervenido como intérprete de los coacusados del reo un agente de la policía judicial, no constituye una causa legal para invalidar las declaraciones de esos coacusados, si no existe dato alguno que haga suponer interés de parte del traductor o intérprete para que declaren en el sentido en que lo hagan.
Precedentes
Amparo directo 5678/70. Raúl Coronado Flores o David Tenorio Talamantes. 21 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.