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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 29
CHEQUE SIN FONDOS, DENUNCIA PRESENTADA POR APODERADO EN EL DELITO DE, TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 29
La circunstancia de que la denuncia a la infracción del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo el ofendido una persona física, haya sido formulada por apoderado o endosatario en procuración, no obstante de que el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales indica que "no se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias, salvo el caso de personas morales que podrán actuar ...", no constituye un requisito de procedibilidad insuperable para la incoacción del proceso, porque tratándose de un delito que se persigue de oficio, es suficiente que el Ministerio Público tenga noticias del hecho infractor para proceder a su investigación y al ejercicio de la acción penal, y la ley adjetiva que se invoca no puede contrariar la amplia licencia que otorga la Constitución Federal a todas las personas para denunciar delitos que se persigan de oficio, con la sola limitación de que sean dignas de fe o no mentirosas, además de estar en contradicción con el artículo 116 del propio código procesal.
Precedentes
Amparo directo 5879/70. Eduardo Kuri Chalub. 22 de abril de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.