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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 33
MARIGUANA, SIEMBRA Y CULTIVO DE. DELITO COMETIDO POR CAMPESINOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 33
Dada la condición económica precaria de los campesinos, deben ser juzgados de acuerdo con el artículo 194 del código penal federal cuando incurran en los actos o modalidades a que este numeral se refiere, siempre y cuando sean realizados dentro del control personal de los propios campesinos, y no por el artículo 195 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 5191/70. Benigno Hernández Quintero. 14 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.